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· Ante cualquier problema recuerde que...

 

Información facilitada por la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Carcaixent. Texto editado en tríptico informativo por la Generalitat Valenciana, Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.

 

Teléfono de Información al Consumidor de la Generalitat:
900 500 222
CONSELLERIA D’INDÚSTRIA, COMERÇ I INNOVACIÓ

Teléfono Oficina Municipal de Información al Consumidor de Carcaixent:
96 256 76 26
OMIC Ajuntament de Carcaixent

 

 

 


Los contratos

- La publicidad tiene carácter vinculante. Por ello, guarde siempre los folletos publicitarios.

- Las condiciones generales son las cláusulas ya redactadas a las que el consumidor sólo tiene que adherirse, sin que exista posibilidad de negociación. Sobre ellas, es necesario saber que:

  • Las condiciones generales deben estar redactadas con claridad y sencillez.
  • Se deben facilitar al consumidor, bien a través de una copia del contrato, bien mediante la entrega de un resguardo o la exposición en u lugar visible.

    - Se consideran abusivas aquellas cláusulas contractuales, no negociadas individualmente, que causan, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que se derivan del contrato. El carácter abusivo deberá declararlo un juez.

     

     


    El comercio electrónico

  • Cuando vaya a realizar una compra a través de Internet, compruebe que la página en que debe introducir sus datos es segura. Para ello, observe que en el navegador aparece una llave o un candado cerrado y que el nombre de la página empieza por “https” en lugar de por “http”.
  • Antes de iniciarse la compra, se debe informar claramente de la identidad del vendedor, las características y el precio del producto y la forma de entrega y de pago, entre otras cuestiones. Si no es así, desconfíe del sitito.
  • El vendedor, salvo que se haya acordado otro plazo, deberá ejecutar el pedido en treinta días, a contar desde el día siguiente a aquel en el que el comprador le haya comunicado su pedido.
  • Finalizada la compra, el vendedor debe confirmar la venta al consumidor.
  • Una vez recibido el producto, el comprador dispone de un plazo de siete días hábiles para desistir del contrato sin necesidad de motivarlo y sin penalización alguna, aunque se le podrá exigir que se haga cargo de los gastos de devolución del producto. Se exceptúan del derecho de desistimiento ciertos productos como discos o programas informáticos cuando hayan sido desprecintados por el consumidor, prensa diaria, publicaciones periódicas, revistas o los bienes confeccionados según las especificaciones del consumidor.
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    Las garantías

  • La garantía legal es una obligación para el vendedor o el fabricante, de reparar o sustituir un bien en caso de que presente un defecto o se produzca una avería.
  • Esta garantía afecta a los denominados bienes de consumo, que son los bienes muebles corporales destinados al consumo privado, es decir, los adquiridos por consumidores. Se excluyen los bienes inmuebles, los bienes adquiridos por subasta judicial, el agua o el gas no envasados para la venta, la electricidad y los bienes de segunda mano adquiridos en subasta administrativa a las que los consumidores puedan acudir personalmente.
  • La garantía legal se puede exigir durante un plazo de dos años desde la entrega del bien. En los bienes de segunda mano, la garantía será, como mínimo, de un año.
  • El consumidor podrá optar entre que se repare el bien o se sustituya, salvo que una de las opciones resulte desproporcionada o imposible. Si no cabe ninguna de las dos posibilidades, podrá optar entre la rebaja del precio o la resolución de contrato.
  • De la garantía responde normalmente el vendedor, pero si esto no es posible, se puede exigir la reparación o la sustitución directamente ante el fabricante.
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    La vivienda

    - En los contratos de compraventa de vivienda pueden aparecer ciertas cláusulas, no negociadas individualmente, que se consideran abusivas. Algunas de las más frecuentes son:

  • Cláusulas que impongan al comprador que ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al profesional (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).
  • Cláusulas que exoneran de responsabilidad al vendedor respecto a vicios o defectos de la vivienda o acortan el plazo de garantía establecido legalmente.
  • Cláusulas que fijan fechas de entrega meramente orientativas y condicionadas a la voluntad del profesional.
  • Cláusulas por las que se obliga al comprador a subrogarse a la hipoteca del profesional de la vivienda o impongan penalizaciones en los supuestos de no subrogación.
  • Estipulaciones que impongan al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el profesional.
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    Telefonía

  • La compañía debe enviarle gratuitamente una copia del contrato por escrito con independencia del medio por el que se formalizará el contrato.
  • El operador puede modificar las condiciones del contrato pero debe comunicarlo al cliente al menos con un mes de antelación. Si el cliente no está de acuerdo con las nuevas condiciones, podrá resolver el contrato de forma anticipada y sin penalización alguna.
  • En telefonía móvil, los operadores están obligados a conservar el número del cliente siempre que el usuario solicite la portabilidad en el momento de darse de baja de la compañía para contratar con otra. .
  • El modo de solicitar la baja forma parte del contenido mínimo del contrato por lo que hay que remitirse en primer lugar a lo que se disponga en el mismo.
  • De cualquier modo, se podrá ejercer el derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que se celebró, por ejemplo, por vía electrónica si se contrató por ese medio. Lo más recomendable, sin embargo, es enviar una carta certificada o un burofax a la compañía solicitando la baja. La compañía tiene quince días para hacer efectiva la misma. A partir de ese momento, se puede avisar al banco para que no acepte más recios de la operadora.
  • Están prohibidas las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva, limitaciones o penalizaciones que supongan un obstáculo para que el consumidor ponga fin al contrato.
  • Tampoco se permite el redondeo al alza del tiempo consumidor o el cobro por consumos no realizados efectivamente por lo que la facturación deberá llevarse a cabo por segundos.
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    Los productos financieros

  • Respecto A las tarjetas, hay que diferenciar las tarjetas de crédito de las de débito. Una tarjeta de débito sólo posibilita la disposición de los fondos que tiene la cuenta, mientras que una tarjeta de crédito facilita una línea de crédito. Hay que tener en cuenta que por la disposición de ese préstamo habrá que pagar intereses, por lo que es conveniente hacer un uso responsable de este tipo de tarjetas.
  • El uso de las tarjetas requiere una serie de precauciones para evitar problemas:

  • * Memorizar el PIN y evitar anotarlo.
    * No teclear el PIN cuando alguien pueda verlo.
    * Exigir siempre que, al pagar en un comercio, se requiera el DNI.
    * En caso de pérdida o robo, avisar inmediatamente a la entidad emisora de la tarjeta para que la bloquee.

  • La entrega de una copia del contrato es obligatoria para la entidad cuando se contraten ciertos productos como cuentas corrientes, tarjetas u operaciones de crédito, entre otros. En determinados productos la entidad sólo estará obligada a entregar la copia del contrato cuando lo solicite el cliente.
  • Antes de contratar un crédito, es recomendable comparar diversas ofertas teniendo en cuenta los intereses ofrecidos, la Tasa Anual Equivalente (TAE) y las condiciones que conlleve el préstamo.
  • La TAE es una magnitud en forma de tanto por ciento anual que indica el coste o el rendimiento efectivo de un producto financiero e incluye el interés, y los gastos y las comisiones bancarias.
  • Para reclamar ante una entidad bancaria, habrá que acudir en primer lugar al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente, si cuenta con esta figura. Si en el plazo de dos meses no se recibe respuesta, o ésta no es satisfactoria, se podrá presentar la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
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    Viajes

  • Si una vez contratado el viaje se desiste del mismo, la agencia tendrá derecho al cobro de los gastos de gestión y anulación debidamente justificados y a aplicar una penalización según los días que faltaran para la salida.
  • Los paquetes establecidos previamente que cuenten con al menos dos servicios y duren más de veinticuatro horas o incluyan una noche de estancia se denominan viajes combinados y tienen su propia regulación.
  • En los viajes combinados es posible revisar el precio para introducir variaciones del coste del transporte, tasas o impuestos. La revisión será nula si se lleva a cabo en los veinte días inmediatamente anteriores a la fecha de salida prevista.
  • Si durante el transcurso del viaje surge cualquier desavenencia es conveniente reclamar en el mismo momento, y no esperar a regresar al destino. De este modo es posible que se pueda llegar a una solución satisfactoria en el mismo lugar en el que surja el problema.
  • En caso de sufrir una situación de overbooking, siempre en vuelos con destino u origen en la Unión Europea, la compañía aérea deberá compensar económicamente al pasajero afectado y ofrecerle comida, bebida, alojamiento y llamadas telefónicas. Además, el pasajero tendrá derecho a optar entre que se le reembolse el precio del billete o se le conduzca a su destino en unas condiciones de transporte similares.
  • Si el problema que surge es la cancelación del vuelo, los derechos para el pasajero son similares a los de la situación de overbooking. El pasajero no tendrá derecho a compensación cuando se le haya avisado con la antelación preestablecida legalmente o cuando la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias e inevitables.
  • Si el equipaje facturado se pierde o sufre daños durante el viaje, habrá que reclamar a la propia compañía o a la autoridad aérea antes de abandonar el aeropuerto.
  • Todas las compañías aéreas que operen en la Unión Europea están obligadas a contar con un seguro para cubrir las indemnizaciones por daños corporales de los pasajeros y por pérdida o deterioro de sus equipajes.
  • En el transporte marítimo y terrestre, el transportista deberá contar con el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV), que se repercute en el precio del billete y cubre los años corporales que pueda sufrir el pasajero durante el viaje.
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    Arrendamientos

  • Existen principalmente dos tipos de arrendamientos, los de vivienda y los de uso distinto de vivienda. Los arrendamientos de vivienda son aquellos cuyo destino es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. Son arrendamientos de uso distinto de vivienda el resto, incluyéndose dentro de esta categoría los arrendamientos de apartamentos para veraneo o los de temporada.
  • La duración de los arrendamientos de vivienda se puede pactar libremente, pero durante los cinco primeros años la prórroga es obligatoria para el arrendador. Sin embargo, en los arrendamientos de uso distinto de vivienda, la duración es la estipulada en el contrato, pudiendo ser inferior a los cinco años.
  • En el arrendamiento de vivienda, durante los cinco primeros años, sólo podrá incrementarse la renta aplicando la variación de Indice de Precios al Consumo (IPC). En el resto de arrendamientos se estará a lo establecido en el contrato.
  • Los gastos de los servicios de la vivienda individualizados mediante contadores (luz, agua…) serán siempre por cuenta del inquilino. El resto de gastos se pactarán por ambas partes.
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    Las rebajas

  • Los productos rebajados deben ser los mismos que había en el establecimiento antes de comenzar el período de rebajas. Está prohibido poner a la venta productos deteriorados o adquiridos con la finalidad de ser vendidos en rebajas.
  • En los productos rebajados debe aparecer el precio que tenía anteriormente junto con el precio rebajado o el descuento aplicado.
  • Las garantías y los derechos de los consumidores son los mismos durante las rebajas que durante el resto del año.
  • Las rebajas sólo pueden tener lugar en los dos períodos establecidos por la normativa (a principios de año y en período estival). El resto del año no puede hablarse de rebajas.
  • Es conveniente informase de la política de devoluciones del establecimiento en periodo de rebajas. El comerciante puede no aceptar devoluciones, salvo que el producto esté defectuoso.
  • Si se aceptan devoluciones y el consumidor cambia de opinión respecto a la compra realizada y desea devolverlo, el comerciante le puede entregar vales de compra, moneda interna o devolver el dinero, siempre que lo anuncie expresamente.
  • Las condiciones de venta no deben cambiar en período de rebajas por lo que, si durante el resto del año se aceptan tarjetas o se devuelve el dinero, durante rebajas se mantendrá esta posibilidad, salvo que se advierta expresamente en un lugar visible.
  • Hay que diferenciar las rebajas de otro tipo de ventas como las liquidaciones, saldos y descuentos que son otros tipos de ventas que sólo pueden llevarse a cabo cumpliendo ciertos requisitos.
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    Ante cualquier problema como consumidor recuerde que…

    Todos los establecimientos que comercialicen bienes o presten servicios en el ámbito de la Comunitat Valenciana deben tener hojas de reclamaciones a disposición de quien las solicite.

    Las hojas de reclamaciones tienen por objeto que el consumidor pueda poner en conocimiento de la Administración las situaciones en las que sus derechos hayan podido verse perjudicados.

    Las hojas de reclamaciones se componen de un juego unitario de impresos integrado por un original blanco y tres copias de color rosa, verde y amarillo respectivamente. Para formular la reclamación, el consumidor deberá hacer constar sus datos identificativos y explicar claramente los hechos que la motiven, concretando su pretensión. El profesional le entregará los ejemplares blanco y verde y se quedará con los dos restantes. El consumidor podrá remitir la hoja blanca, junto con la documentación que fundamente su reclamación, a la oficina municipal de información al consumidor (OMIC) de su localidad o, en su caso, al servicio territorial de consumo de su provincia.

    Si un establecimiento no tiene hojas, o se niega a facilitarlas a quien las pida, es recomendable avisar a la Policía Local para que quede constancia del hecho, ya que el mismo supone una infracción en materia de consumo. La reclamación, en este caso, se podrá presentar por escrito directamente ante las oficinas municipales de información al consumidor o ante los servicios territoriales de consumo de la provincia.

    El arbitraje de consumo es un sistema de resolución extrajudicial de controversias gratuito y voluntario. Una vez aceptada esta vía no es posible acudir a la vía judicial. El laudo arbitral que se dicta tiene los mismos efectos que un pronunciamiento judicial.

    Las controversias que surjan entre un consumidor y un empresario o profesional se podrán resolver sometiendo el asunto a arbitraje. Para ello, la empresa deberá estar previamente adherida al sistema de arbitraje o someterse a éste una vez surgida la controversia.

    Si tiene cualquier duda o interés en ampliar información sobre algún tema relacionado con la materia de consumo, no dudes en acudir a tu OMIC:

    PLAÇA MIGUEL HERNÁNDEZ, 3
    CODI POSTAL 46740
    TELEFON: (96) 245.76 26
    FAX: (96) 243.44.53
    OMIC@AYTO-CARCAIXENT.ES

     

     

     
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